I.I. Antecedentes

 
 

Introducción

La tortura constituye una violación grave a los derechos humanos y un delito de lesa humanidad, porque trastoca la dignidad humana y, de manera específica, trastoca y vulnera la integridad personal. La práctica de la tortura y los malos tratos está documentada tanto en los regímenes dictatoriales como en las sociedades democráticas más avanzadas.

Nuestro país, México, firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 23 de septiembre de 2003 y fue ratificado por el Senado, el 11 de abril de 2005, publicándose en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de junio de 2006. Un año después ¿el 11 de julio de 2007¿, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aceptó la invitación del Estado Mexicano para fungir como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de México (MNPT), adscribiéndose a la Tercera Visitaduría General, iniciando así sus actividades.

A partir de esa fecha, tuvieron que transcurrir 10 años,  para que, en el marco del día internacional de apoyo a las víctimas de tortura, el 26 de junio de 2017,  se promulgara la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la  cual  marca un hito en el imaginario colectivo de la sociedad mexicana y  establece un nuevo paradigma para su combate y erradicación, al contener los mayores estándares de protección en favor de las víctimas de tortura,  contemplar un enfoque preventivo, pero también de investigación y sanción, con el fin de lograr una reparación integral del daño.

Sin embargo, pese a esta nueva arquitectura legislativa, el saldo aún no es positivo. La gran mayoría de las y los servidores públicos de los tres poderes y órdenes de gobierno, desafortunadamente no conocen el contenido de la ley, en consecuencia, no se aplican a cabalidad sus estándares de protección.

Con la aparición de esta Ley General, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se erige como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, conforme al citado Protocolo Facultativo; adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya como un área independiente de las Visitadurías Generales que conforman el organismo autónomo.   El Mecanismo Nacional cuenta con una Dirección Ejecutiva integrada por un equipo de trabajo multidisciplinario conformado por profesionales de Derecho, Medicina, Psicología y Psiquiatría, y con un órgano de gobierno, que es su Comité Técnico.

La naturaleza jurídica y el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención, puede resultar incómoda para las autoridades y particulares que tienen bajo su cuidado y protección a las personas privadas de libertad, ya que , generalmente, no están acostumbradas a la rendición de cuentas en materia de la observancia de los derechos humanos, mucho menos a que se les practique una constante supervisión y auditoría en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Desde el Mecanismo Nacional de Prevención se ha privilegiado, con autoridades y particulares, el diálogo constructivo y respetuoso, así como el intercambio de ideas, lo cual ha sido benéfico para la obtención de resultados tangibles en la mejora de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad. Además, mediante acciones de difusión y sensibilización buscamos concientizar tanto a las autoridades como a particulares, respecto de su responsabilidad sobre la prevención de la tortura y los malos tratos.

A nivel operativo, en el 2019,  el Mecanismo Nacional perfiló su estrategia de prevenir la tortura y el maltrato mediante dos grandes componentes, a saber: a) un programa sustantivo conformado por visitas de supervisión llevadas a cabo sin previo aviso y con mayor tiempo de observación; visitas de seguimiento para comprobar que las autoridades y particulares cumplen con las recomendaciones insertas en los Informes que emite el Mecanismo Nacional,  y servicios de difusión para visibilizar el trabajo que realizamos, y  b) un programa estratégico que incluye acciones de vinculación nacional e internacional del Mecanismo Nacional con otros entes homólogos; mesas de trabajo con Organizaciones de la Sociedad Civil, y acciones de sensibilización para la correcta aplicación de la Ley General.

Como resultado del trabajo realizado, se puede resumir que en el año 2019 el Mecanismo Nacional ha publicado dos informes especiales, tres informes de supervisión, 10 informes de seguimiento. Se practicaron en total  394 visitas a diferentes lugares de privación de la libertad, distribuidas en supervisión y seguimiento: se emitieron 151 recomendaciones insertas en los informes de supervisión; se realizó una labor de sensibilización para 2,241 servidores públicos, a través de pláticas sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como las funciones del Mecanismo Nacional y sobre todo, con la implementación de mejoras por parte de las autoridades y de los particulares a quienes se han dirigido las recomendaciones, se han visto beneficiadas un total de 88,239 personas privadas de la libertad.

En el año que se informa, el trabajo del Mecanismo Nacional también estuvo enfocado en atender uno de los momentos en los que existe mayor riesgo de que sucedan actos o conductas de tortura y malos tratos: la detención. Motivo por el cual se emprendió una cruzada nacional de sensibilización, difusión y promoción de las cuatro principales salvaguardias legales que tiene toda persona desde el momento que se encuentra detenida y puesta a disposición de la autoridad, como lo son:
  1. Derecho a tener comunicación con un familiar o persona de su confianza.
  2. Derecho a que se le practique un examen médico por un facultativo independiente, de así solicitarlo.
  3. Derecho a un abogado para que lo asesore o represente
  4. Que le informen sus derechos en la detención

Por otra parte, el Mecanismo Nacional considera necesaria la observación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas durante el Examen Periódico Universal de México, en 2018. En particular, sobre la necesidad de garantizar la aplicación integral y efectiva de la Ley General para Prevenir, Investigar, y Sancionar la Tortura.

De tal guisa, consideramos que en 2019 se fijaron las bases para que el Mecanismo Nacional se consolide y fortalezca. Estamos conscientes de que sólo es el inicio de un largo camino y aún falta mucho por hacer, a fin de incidir en la prevención de la tortura en México; motivo por el cual en el 2020 se redoblarán esfuerzos y se ajustarán estrategias que permitan la mejora continua en lograr condiciones dignas de las personas privadas de libertad.
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