I.III. Directrices de Actuación del MNPT

Directrices de actuación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, durante las visitas que realiza

El Mecanismo Nacional, trabaja bajo los principios de máxima protección a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por lo que, de manera particular se centra en los siguientes cinco derechos:
  1. Derecho a recibir un trato humano y digno (condiciones de las instalaciones, higiene, alimentación, capacidad y población, entre otros).
  2. Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica (reglamentos y manuales de procedimientos; derecho a conocer el delito que se les imputa al momento de la detención, la separación de las personas (por género, sexo, edad etárea, etc.) y en las áreas de detención, aplicación de las sanciones disciplinarias, entre otros).
  3. Derecho a la protección de la salud (personal médico suficiente, adecuado equipo médico, medicamentos, atención médica oportuna y adecuada entre otros).
  4. Derecho a la integridad personal (personal de seguridad y custodia, capacitación, programas para combatir la violencia y situaciones de emergencia, supervisión de las autoridades responsables en los lugares de detención, entre otros).
  5. Derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad (atención a personas con discapacidad psicosocial, programas contra las adicciones, rampas, entre otros).


Es a través de visitas de supervisión realizadas de manera periódica que se permitirá examinar el trato y condiciones en que se encuentran las personas privadas de su libertad en lugares de detención y de esta manera prevenir la tortura e informar a las autoridades responsables de los lugares de privación de la libertad, sobre las situaciones de riesgo detectadas con objeto de mejorar el trato y las condiciones en que se encuentran, tomando en consideración normas nacionales e internacionales en materia de derechos y derechos humanos.
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